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21 de enero de 2019

Convenio de Colaboración Para la Explotación Pozos del Río Aconcagua

Informamos a la comunidad el convenio realizado el año pasado, específicamente el 29 de noviembre de 2018, donde se regula la extracción de agua en el Río Aconcagua.

DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

JUNTA DE VIGILANCIA PRIMERA SECCIÓN RÍO ACONCAGUA, JUNTA DE VIGILANCIA SEGUNDA SECCIÓN RÍO ACONCAGUA, JUNTA DE VIGILANCIA TERCERA SECCIÓN RÍO ACONCAGUA.

En Santiago, República de Chile, a 29 de noviembre de 2018, entre don Boris Olguín Tapia ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 13.539.343-6, Director de Obras Hidráulicas Región de Valparaíso, en representación de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, en adelante e indistintamente “La Dirección” o “DOH”, ambos domiciliados en Embalse Aromos s/n, Comuna de Limache y don Malte Javier Crasemann Alfonso, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 6.977.976-k, en su calidad de presidente y en representación de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua o “JV”, RUT N° 82.635.500-k, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 441, Oficina 53, de la comuna y ciudad de Los Andes; don Gonzalo Enrique Bulnes Cerda, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N° 5.742.747-7, en su calidad de Secretario y en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua o “JV”, RUT N° 65.077.627-5, ambos domiciliados en calle Salinas N°276, de la comuna y ciudad de San Felipe; don Walter Riegel Von Conta, chileno, cédula nacional de identidad N° 6.526.841-8, en su calidad de presidente y representante de la Junta de Vigilancia de la Tercera sección del Río Aconcagua, RUT N° 70.839.500-5 ambos domiciliados en calle Carrera N° 360, comuna y ciudad de Quillota; en adelante todas e indistintamente “las Juntas de Vigilancias”, se suscribe el siguiente Convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1. Como consecuencia de la variabilidad climática, el país se ha visto afectado, durante los últimos años por una permanente situación de escasez hídrica. Por ello, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, ha promovido en distintas cuencas la necesidad de optimizar el uso eficiente de los recursos hídricos disponibles y el uso de las obras.

Dentro de este contexto y con la finalidad de paliar la escasez hídrica que se encuentra afectando a la cuenca del río Aconcagua, se hace necesario incorporar al riego aquellas obras que se encuentren disponibles para tal efecto, compatibilizando los recursos hídricos mediante la utilización eficiente de las aguas subterráneas disponibles provenientes de los pozos que se indicarán en el presente convenio, así como las aguas superficiales.

Que la escasez hídrica a que se ha hecho referencia, se ha visto confirmada para la presente temporada, en la cuenca del río Aconcagua, según da cuenta el  “Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincias de Los Andes, San Felipe de Aconcagua, Quillota y Marga Marga” de 21 de agosto de 2018, elaborado por la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, en adelante “DGA”, conforme al cual, el Ministerio de Obras Públicas, a través de Decreto Nº126, de 29 de agosto de 2018, declaró como zona de escasez a las provincias de Los Andes, San Felipe de Aconcagua, Quillota y Marga Marga, todas correspondiente a la Región de Valparaíso.

Atendidas las condiciones hidrológicas señaladas, se estima que el caudal del río Aconcagua producto de la sequía, disminuirá significativamente a partir del mes de diciembre, mes que coincide con el aumento de la demanda.

 1.2. La DOH, declara que ha construido en los sectores de Curimón, Panquehue y Llay-Llay, en el río Aconcagua, en las comunas de San Felipe, Panquehue y Llay-Llay, en la provincia de San Felipe, tres baterías compuestas por 55 pozos, de propiedad del Fisco de Chile, conforme se señala a continuación:

  1. a) 23 de dichos pozos, se encuentran en Curimón, Primera Sección del Río Aconcagua, que incluye un canalón que descarga en el río aguas abajo del puente del Rey, que cuentan con Derechos de Aprovechamiento de Aguas otorgados por la DGA, en carácter de provisionales, ubicados en comuna de San Felipe.
  2. b) 18 pozos se encuentran ubicados en el sector de Panquehue, comuna de Panquehue, de los cuales 13 de ellos cuentan con Derechos de Aprovechamiento de aguas otorgados por la DGA, en carácter de provisionales.
  3. c) 14 pozos se encuentran ubicados en el sector de Llay Llay, comuna de Llay-Llay de los cuales 7 de ellos cuentan con Derechos de Aprovechamiento de aguas otorgados por la DGA, en carácter de provisionales. Actualmente, esta batería de pozos es operada por ESVAL.

El presente convenio se refiere a los pozos señalados en a) y b), de ellos 36, cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas y 5 pozos disponibles para ser utilizados sólo una vez que lo autorice la DGA, conforme al decreto de escasez señalado en el numeral UNO de la presente cláusula.  Esto permitirá disponer de una oferta hídrica potencial, de hasta 7,693 m3/s. Los derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos, han sido otorgados por la DGA, al Fisco de Chile – Dirección de Obras Hidráulicas mediante resoluciones DGA Región de Valparaíso N°18 y N°19, de fecha 31 de mayo de 2018, en carácter de provisionales, de manera que podrán quedar sin efecto o reducirse los caudales de extracción, en caso de constatarse por dicha Dirección, perjuicios a los derechos ya constituidos.

Los demás aspectos sobre la ubicación, coordenadas geográficas, caudales, estado y demás características se detallan en el Anexo N°1, el cual se entiende formar parte integrante de este acuerdo para todos los efectos legales.

Para enfrentar el período de escasez hídrica y sequía en el Valle del río Aconcagua, se requiere, eventualmente, operar el sistema de bombeo de los 23 pozos profundos ubicados en el Sector de Curimón de la comuna de San Felipe y los 18 pozos ubicados en el sector El Escorial de la comuna de Panquehue, todos de la provincia de San Felipe. Para tales efectos, las organizaciones de usuarios han manifestado su interés de colaborar con el Estado en la puesta a punto, rehabilitación y operación de los pozos, conforme a las atribuciones del artículo 266 del Código de Aguas.

1.3.  Conforme al Acta de la Sesión del Consejo N° 226 de fecha 13 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, ha declarado a estos pozos, como obras de riego de uso múltiple, sometidos al estatuto jurídico contenido en el DFL 1123. Asimismo, han sido declarados estratégicos y no podrán ser traspasados a los beneficiarios en los términos del DFL 1123.

SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CONVENIO

Conforme a los antecedentes expuestos, las partes declaran, que el presente convenio tiene por finalidad la colaboración público-privada en la puesta a punto, rehabilitación y explotación de los pozos individualizados en la cláusula primera precedente, letras a) y b), para atender las necesidades de  las distintas Secciones del río Aconcagua, y efectuar su distribución conforme al proto colo de acuerdo denominado “Redistribución de aguas y medidas por declaración de zona de escasez hídrica en la cuenca del río Aconcagua 2018 – 2019”, firmado con fecha 09 de octubre de 2018, por las JJVV del río Aconcagua y el Ministro de Obras Públicas.

No obstante lo anterior, las Partes reconocen y aceptan que en el evento de requerirse agua para consumo humano, los pozos deberán atender dicha necesidad en forma prioritaria, lo que deberá ser definido por la DOH.

TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN

La administración y explotación de los pozos corresponde a la DOH, la que recibirá  la colaboración de las organizaciones de usuarios, todo conforme a las siguientes reglas:

3.1. De la administración y explotación:

La administración y explotación de los pozos de Curimón y Panquehue corresponde a la Dirección de Obras Hidráulicas, la que designará un profesional Encargado con todas las facultades que al efecto se requieran  para exigir el fiel cumplimiento del presente convenio.

La rehabilitación, reparación y conservación de las baterías de pozos de Curimón y Panquehue, corresponderá a la DOH, la cual será responsable de la ejecución de los trabajos y actividades que se describen en el siguiente cuadro:

 

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
1 Provisión de energía mediante equipos de generación. Provisión y operación de generadores, que se efectuará por medio de su contratación incluyendo los operadores, construcción de mallas de tierra y el combustible necesario para su funcionamiento.
2 Reparaciones de carácter complejo, que sean necesarias de aquellos pozos que serán puestos en operación Esta actividad se realizará para los pozos que presenten fallas de funcionamiento y que se requiera poner en operación. Esto se realizará mediante la contratación de los trabajos.
3 Instalación de Telemetría y control Instalación de unidades de medición de caudales instantáneos y volumétricos, medición de niveles estáticos y dinámicos para el control de caudales de explotación de cada pozo. Esto se realizará mediante la contratación de los trabajos.
4 Inspección Fiscal para los contratos que se ejecuten con motivo de este convenio DOH designará una Inspección Fiscal con el apoyo necesario para supervigilar la correcta ejecución de la operación y explotación de los pozos. Para ello la DOH contratará el servicio de una asesoría que apoye al Inspector Fiscal en las labores de fiscalización.

 

3.2. De la Colaboración de las organizaciones de usuarios en la operación.

Sin perjuicio de las obligaciones y facultades de la DOH en relación con la administración y explotación de los pozos, las organizaciones de usuarios colaborarán en la operación, reparación y mantención de equipos, mediante las siguientes actividades:

ACTIVIDAD DESCRIPCION
1 Medición de niveles y registro de volúmenes extraídos por día.

Baterías de Curimón y Panquehue.

Los usuarios de aguas realizarán el registro de caudales y control de niveles según planilla y protocolo definido por la DOH según los requerimientos de la DGA, del Encargado y del Inspector Fiscal. Esta actividad, se realizará hasta que entre en operación el sistema de telemetría.
2 Asistencia para la Operación de los pozos.

Baterías de Curimón y Panquehue.

Los usuarios de aguas efectuarán, de acuerdo a los parámetros definidos con la DOH, labores de apoyo en terreno que se requiera para la operación de los pozos cumpliendo con las competencias y requerimientos establecidos por la DOH,
3 Revisión, reparación e instalación de tableros de control y comando en los pozos, cuando así se requiera.

Baterías de Curimón y Panquehue.

Los usuarios de aguas, por si o a través de terceros, que cumplan con las condiciones establecidas por la inspección fiscal y el Encargado, aportarán todas las actividades necesarias para dejar operativos los tableros eléctricos que permiten el funcionamiento de las motobombas.
4 Reparaciones y mantenciones, definidas por la DOH como de menor complejidad, que sean necesarias en aquellos pozos que serán puestos en operación Los usuarios de aguas, por si o a través de terceros, que cumplan con las condiciones establecidas por la inspección fiscal y el Encargado, aportarán todas las actividades y labores definidas como de menor complejidad.
5 Reparación de canales de descarga de pozos en batería de pozos Curimón. Los usuarios de aguas aportarán la impermeabilización de los canales de descarga de los pozos que se pongan en operación mediante la instalación o reparación de geomembranas.

La DOH ejercerá el control y supervigilancia de todas las actividades que por este convenio sean de cargo de las organizaciones de usuarios.

CUARTO: La operación de los pozos deberá respetar el caudal máximo asignado a cada pozo, debiendo cumplir las condiciones para la extracción de los derechos provisionales. En ningún caso la operación podrá afectar derechos de terceros ya constituidos.

La DOH podrá disminuir o suspender la extracción de los caudales hasta la recuperación de los niveles de la napa en el caso que ello ocurriese y se abstendrá de realizar cualquier acción en su explotación, que afecte los caudales otorgados en carácter de provisionales por la DGA.

QUINTO: VALORIZACIÓN DE LOS APORTES

La valoración de las obras y trabajos a desarrollar por la DOH, se estiman en la suma de $ 900 millones más el costo de funcionamiento de los generadores. Para esta estimación se ha considerado la rehabilitación y explotación de 24 pozos que no requieren cambio o reparación de motobombas, conforme al diagnóstico realizado, correspondiendo a 13 pozos ubicados en la batería de Panquehue y 11 pozos ubicados en la batería de Curimón. Lo anterior no obsta a que en caso de ser necesario, se proceda con la rehabilitación del todo o parte de los restantes pozos.

Las partes han valorizado las actividades a realizar por los regantes, durante la vigencia del presente convenio, en la suma de $150 millones.

 SEXTO: Los trabajadores que destine o puedan destinar las organizaciones de usuarios, para desarrollar las actividades señaladas en el numeral 3.2. de la cláusula Tercera de este Convenio, serán de exclusivo cargo y responsabilidad de las propias organizaciones y no generarán ninguna responsabilidad para con el Fisco, ya sea civil, laboral o de cualquier otra índole, con motivo de este convenio. En consecuencia, cualquier conflicto que surja con alguno de dichos trabajadores o contratista de las organizaciones de usuarios, deberá ser resuelto por estas organizaciones, sin ninguna clase de responsabilidad para el Fisco.

No obstante lo anterior, cualquier persona que ingrese a la obra deberá someterse a las instrucciones que el Inspector Fiscal imparta respecto de las medidas de seguridad a adoptar, sin que lo anterior constituya relación laboral ni se configuren los elementos de esta.

 SÉPTIMO: A objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del presente convenio que asumen las organizaciones de usuarios, incluyendo sus prórrogas, éstas deberán entregar a la DOH dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha aprobación del presente convenio mediante Resolución DOH Exenta, una o más boletas de garantía por un monto total de 750 UF la que deberá ser a la vista, nominativa, no endosable, sin aviso previo y a primer requerimiento, ejecutable a sola presentación, y cuyo plazo de vigencia de la garantía será la vigencia de este convenio más 3 meses. La garantía deberá ser extendida a favor de la Dirección de Obras Hidráulicas, Rut N° 61.202.000-0, y su glosa deberá señalar: “Para caucionar el fiel cumplimiento del Convenio de Colaboración para la Explotación Pozos del Río Aconcagua, celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas – Ministerio de Obras Públicas y las Juntas de Vigilancia Primera, Segunda, Tercera Secciones río Aconcagua.

En el caso de dictarse un nuevo Decreto de Escasez Hídrica en la zona, las organizaciones de usuarios deberán hacer entrega de boleta de garantía en los mismos términos y condiciones ya señaladas en el párrafo precedente.

En el caso que la garantía no se entregue en los plazos señalados la DOH queda facultada para poner término al presente convenio.

OCTAVO: AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Conforme a lo indicado en la cláusula segunda de este instrumento, la Dirección de Obras Hidráulicas, podrá en cualquier tiempo, usar las aguas provenientes de los pozos para abastecer a los sistemas de agua potable rural de la zona.

NOVENO: FACULTADES DE LA DGA

Las partes declaran conocer que la DGA, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá solicitar a la DOH, sin ulterior responsabilidad para ésta, la disminución de las extracciones, cuando como consecuencia de las mediciones se observase alguna disminución de caudales o volúmenes, obligación que deberá ser acatada por los comparecientes.

DÉCIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir desde su suscripción hasta 10 días hábiles administrativos siguientes al término de la vigencia del Decreto MOP Nº126 de 29 de agosto de 2018 que Declara Zona de Escasez a las Provincias de Los Andes, San Felipe, Quillota y Marga-Marga, Región de Valparaíso. No obstante lo anterior, en el evento que durante la vigencia del presente Convenio se dicte un nuevo Decreto de escasez para una o más de las provincias señaladas precedentemente, el presente Convenio se entenderá prorrogado de pleno derecho por hasta el día hábil siguiente al término de vigencia del nuevo decreto de escasez.

 DÉCIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE CANALES

Corresponderá a las organizaciones de usuarios, dentro de sus funciones que le son propias y exclusivas, distribuir los caudales de agua respectivos entre los canales que son miembros de cada una de ellas.

 DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES

Las notificaciones y comunicaciones entre las partes y la referida en la cláusula novena con la DGA, se harán por escrito, por carta certificada o correo electrónico, enviadas al encargado de convenio de la DOH, Juan Pablo Navarro Rachow, correo: juan.navarro.r@mop.gov.cl, con copia al Director Regional de Obras Hidráulicas. Las organizaciones de usuarios, designan a don Gonzalo Bulnes Cerda, domiciliado en calle Salinas N°276, de la comuna y ciudad de San Felipe, correo: gbulnesc@gmail.com; don Santiago Matta Miranda, domiciliado en calle Carrera Nº 360, de la comuna y ciudad de Quillota, correo: s.p.matta@hotmail.com; y don Rodrigo Riveros Zuñiga, domiciliado en calle Santa Rosa Nº 441 of. 53, de la comuna y ciudad de Los Andes, correo: rriverosz.jva1@gmail.com; para que pueda ser notificado para todos los efectos relacionados con el presente convenio.

DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Décimo Segunda de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales derivados del presente contrato, y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de esta ciudad.

DÉCIMO CUARTO: PERSONERÍAS

La personería de don Boris Olguín Tapia para actuar en representación de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, consta en Resolución DOH Exenta N° 2281/2018. Las personerías de los representantes de las Juntas de Vigilancia han sido tenidas a la vista por todas las partes comparecientes y se adjuntan al presente convenio para todos los efectos que correspondan.